Ejemplo de salario básico de $700.000
El trabajador tiene derecho a auxilio de transporte, a horas extras y a comisiones.
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 70.500
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 70.500
Total devengado 920.500
Liquidación
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000
Seguridad social a cargo del empleador
Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.
Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.
Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.L. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437
A.R.L. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437
Prestaciones sociales
Prima de servicios. 920.500*0.0833 = 76.678
Cesantías. 920.500*0.0833 = 76.678
Intereses sobre las cesantías. 76.678*0.12 = 9.201
Vacaciones 700.000*.0417 = 29.190
Cesantías. 920.500*0.0833 = 76.678
Intereses sobre las cesantías. 76.678*0.12 = 9.201
Vacaciones 700.000*.0417 = 29.190
Aportes parafiscales
Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.
Neto a pagar al empleado
Total devengado 920.500
Salud 34.000 (-)
Pensión 34.000 (-)
Neto pagado 852.500
Salud 34.000 (-)
Pensión 34.000 (-)
Neto pagado 852.500
Regimen Pensional
Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 12%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Trabajador: 4% sobre su salario.
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.
Fuente: www.infocontable.co
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