lunes, 1 de septiembre de 2014

Ejemplo Práctico


Ejemplo de salario básico de $700.000
El trabajador tiene derecho a auxilio de transporte, a horas extras y a comisiones.
Salario básico. 700.000
Comisiones. 100.000
Horas extras. 50.000
Auxilio de transporte. 70.500
Total devengado 920.500
Liquidación 
Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)
Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000
Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000
Seguridad social a cargo del empleador 
Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el Auxilio de transporte.
Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250
Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000
A.R.L. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437

Prestaciones sociales

Prima de servicios. 920.500*0.0833 = 76.678
Cesantías. 920.500*0.0833 = 76.678
Intereses sobre las cesantías. 76.678*0.12 = 9.201
Vacaciones 700.000*.0417 = 29.190

Aportes parafiscales

Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.
I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.
Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.
Neto a pagar al empleado
Total devengado 920.500
Salud 34.000 (-)
Pensión 34.000 (-)
Neto pagado 852.500

Regimen Pensional

Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 12%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.
El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y  el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.
Fuente: www.infocontable.co

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